SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima lesionados sus derechos a la familia de origen que tiene el menor, a su calidad de progenitor, a la autoridad paterna, a la protección contra la violencia psico-emocional, a la no discriminación y al debido proceso en sus elementos a la seguridad jurídica, a la verdad material, a la lealtad procesal, a la honestidad, a la eficacia, a la eficiencia y a la transparencia, debido a que no obstante haber reclamado de forma permanente incluso desde antes de su nacimiento sobre los derechos de su niño, a fin de tener participación plena en su formación, más ahora a la muerte de su madre y de ya contar con un Auto que dispuso la guarda y tenencia de éste, las autoridades demandadas, mediante el Auto de Vista 198/2015 anularon dicho fallo considerando necesario contar con la opinión del menor, con el único afán de negarle el ejercicio pleno de la autoridad paterna, sin tener presente, la no conveniencia de esta consulta, al ser su hijo casi un infante y fácilmente manipulable por estar conviviendo con los abuelos maternos, que a toda costa pretenden quedarse con él.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia ordinaria o casacional
- III.2. Delimitación de la función jurisdiccional ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional a la luz de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo