Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
II.5.
II.5. A través del Auto de Vista 198/2015 la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, anuló en su totalidad el Auto de 20 de noviembre de 2015, disponiendo que el Juez recurrido dicte una nueva resolución apegada al debido proceso, asumiendo dicha decisión en que en la decisión apelada, no se tomó en cuenta la voluntad del menor, que en los hechos no tiene opinión o voluntad de vivir con su papá, tampoco se hizo una valoración de las condiciones materiales, sociales, familiares y educativas para conceder la guarda a favor del padre (fs. 46 a 51 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia ordinaria o casacional
- III.2. Delimitación de la función jurisdiccional ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional a la luz de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo