Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
II.4.
II.4. Por memorial de 25 de noviembre de 2015, Jorge Luis Lazzo Quinteros y Sonia Loreta Valera López de Lazzo, interpusieron recurso de apelación, solicitando se revoque el Auto de 20 de noviembre de 2015, y se disponga que el Juez a quo dicte nueva resolución, dentro del marco del debido proceso, las garantías constitucionales y sobre todo, garantizando el interés superior del menor (fs. 35 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia ordinaria o casacional
- III.2. Delimitación de la función jurisdiccional ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional a la luz de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo