SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
II.1.
II.1. Cursa la Sentencia 31/2015 dentro del proceso de infracción por violencia psicológica, seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Jorge Luis Lazzo Quintero y Sonia Loreta Valera López de Lazzo -ahora terceros interesados-, por el que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia del departamento de Oruro, declaró improbada la denuncia de infracción por violencia psicológica y utilización de niña, niño o adolescente, como objeto de presión o chantaje, hostigamiento en conflictos familiares; asimismo, dispuso la guarda compartida del niño NN a la fecha de seis años de edad a favor de Berledy Oscar Zeballos Alessandri y los abuelos maternos Jorge Luis Lazzo Quinteros y Sonia Loreta Valera López de Lazzo, correspondiendo la residencia del niño en forma alternada en los respectivos domicilios (fs. 1 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia ordinaria o casacional
- III.2. Delimitación de la función jurisdiccional ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional a la luz de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo