Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la familia de origen que tiene el menor, a su calidad de progenitor, a la autoridad paterna, a la protección contra la violencia psico-emocional, a la no discriminación y al debido proceso en sus elementos a la seguridad jurídica, a la verdad material, a la lealtad procesal, a la honestidad, a la eficacia, a la eficiencia y a la transparencia, citando al efecto los arts. 15.I, 58, 59.II, 60, 61.I, 109.I y 110.I de la CPE; 3.1 y 2, 5, 9, 18.1, 19.1 y 37 de la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños; y, 23.1 y 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia ordinaria o casacional
- III.2. Delimitación de la función jurisdiccional ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional a la luz de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo