SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S2

Fecha: 05-May-2016

i)

Jorge Luis Lazzo Quintero y Sonia Loreta Valera López de Lazzo, a través de su abogado en audiencia, manifestaron lo siguiente: i) El accionante nunca fue un padre responsable; puesto que, nunca apoyó al menor económica ni moralmente; consta un acta celebrada en el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) el 31 de marzo de 2010, por María Elena del Carmen Valera y Berledy Oscar Zeballos Alessandri, donde este último se comprometió a regularizar la inscripción de partida de nacimiento de su hijo, por cuanto el mismo solo fue registrado con el apellido de la madre, cuando el menor tenía diez meses, ahora reclama sus derechos sin haber cumplido con las responsabilidades que le atingían como padre; puesto que, procedió al reconocimiento recién el 5 de marzo de 2015;     ii) El menor desconoce a su progenitor, debido a que no hubo contacto entre ambos, por ello es que se espantó al ver a una persona completamente extraña; habiendo los abuelos proporcionado al menor techo, ropa, bienestar, salud; después de seis años recién el accionante aparece como víctima pidiendo la devolución del niño, como si fuera un objeto, pues es deber no solo de la madre y del padre, abuelos maternos o paternos sino de toda la sociedad de proteger al menor; y, iii) Se hizo mención al Auto de Vista 198/2015 que anuló el Auto de 20 de noviembre de 2015, el mismo tiene sustento constitucional y legal; toda vez que, todo niño debe ser oído previamente y su opinión será fundamental para la decisión del Juez.

Por su parte, Beatriz Isabel Quiroga, Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, manifestó que, no están ni a favor de los abuelos ni del accionante, pero si piden que se precautele el interés superior del menor, establecido en el art. 60 de la CPE, debiendo dictarse resolución conforme a derecho.