SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
1)
Willy Cerruto, en representación del SIN, verbalmente en audiencia, señaló lo siguiente: 1) La intención del accionante es simplemente demorar el proceso penal iniciado por el SIN contra Ismael Meyer y otras personas, las cuales ni siquiera han sido nombradas en la acción de amparo constitucional; 2) Se intenta modificar el hecho o motivo por el cual el SIN inicia proceso penal contra el accionante, Humberto Antonio Roca Leigue y otros, que no es por la administración irregular de AEROSUR, sino que se basa en el incumplimiento de obligaciones tributarias que han culminado con resoluciones supremas emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que en el proceso penal, lo que el SIN busca es que recuperen los adeudos tributarios y se sentencie a esas personas por la comisión de ilícitos penales; la administración tributaria no tiene tuición sobre la administración irregular de AEROSUR, 3) Se pretende desnaturalizar las labores establecidas por la ley tanto al SIN como a la ATT, pues en el caso de que en otro proceso la ATT obtenga una sentencia no le está dado al SIN cobrar la deuda que el accionante tenga con la ATT; y, 4) Se pretende desconocer el principio de verdad material, olvidando que la finalidad del proceso penal iniciado por Impuestos Nacionales es el de recuperar los adeudos tributarios y la sanción punitiva de quienes resulten ser culpables, por lo que pide que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.2.
- REVOCAR