SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
i)
Por su parte Pablo Coca, en representación del Ministerio de Transparencia, verbalmente en audiencia, señaló lo siguiente: i) El Auto de Vista dictado por los Vocales demandados cumple las exigencias de fundamentación y congruencia; ii) la denuncia presentada por el SIN está referida a que habiéndose determinado la existencia de obligaciones tributarias pendientes de pago del contribuyente AEROSUR que asciende a la suma de “dos millones setenta y tres mil treinta y uno bolivianos”, las cuales no pueden ser cobradas porque el representante de dicha Empresa en forma irregular elude el cumplimiento de lo adeudado, ya que se efectuaba la compra de pasajes entregaban el ticket y la transacción se registraba en un servidor que estaba fuera del país para evadir impuestos; iii) En cambio, la denuncia presentada por la ATT indica que AEROSUR dejó de operar, identificándose dentro de sus irregularidades “la falta de capitalización por 189.563.344 Bolivianos, no se compatibilizaron previsiones por riesgo de incobrabilidad la bonificación personal”, que no se procedió a la cancelación de sueldos y salarios, la falta de conciliación de cuentas por cobrar con personas jurídicas y naturales, transferencia de activos a favor de terceros aprobados por la junta de accionista, lo que dio origen al incremento desproporcionado de los ingresos de los directivos. La ATT cuestionó principalmente la venta anticipada de pasajes al exterior que no fueron utilizados por los clientes y tampoco se les rembolsó, evidenciándose por la prensa que muchas personas han sido afectadas por la venta de los pasajes a futuro que no han podido ser utilizados porque la empresa ha quebrado; iv) El accionante debió decir en qué puntos existe coincidencia en las denuncias, ya que podría existir la identidad en los tipos penales de enriquecimiento, legitimación, favorecimiento al enriquecimiento ilícito, pero los hechos no se parecen en ambos procesos; y, v) El doble juzgamiento que se alega no tiene sentido, ya que no son hechos parecidos, son muy diferentes y persiguen también un objetivo diferente y piden que se rechace la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.2.
- REVOCAR