SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de sus representantes, considera que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso, en sus elementos de congruencia y prohibición de doble juzgamiento, toda vez que al emitir el Auto de Vista 120/2015, en apelación, revocaron la Resolución de primera instancia 241/2014, que había dispuesto la acumulación de los procesos penales que siguen en su contra el SIN y la ATT, incurriendo en dicha Resolución en contradicción interna al admitir primero la concurrencia de los requisitos de la conexitud; sin embargo, decidieron que no procedía la misma; y además provocando una doble persecución dado que ambas investigaciones se refieren al mismo hecho consistente en la administración irregular de AEROSUR, que en ambos procesos es su persona el denunciado y que los tipos penales están relacionados con la afectación al patrimonio del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.2.
- REVOCAR