SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.1
II.1. Por escrito de 18 de julio de 2012 Roberto Ugarte Quispaya, en representación del Servicio de Impuestos Nacionales, presentó denuncia contra los representantes y responsables de la empresa AEROSUR, Humberto Antonio Roca Leigue, Antonio Sanzetenea Dimoff y los que resultaren coautores, cómplices o encubridores de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, asociación delictuosa, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, en razón a que el SIN determinó la existencia de deuda tributaria del contribuyente AEROSUR por un momento de total de Bs2 263 031 190, que estando ejecutoriada, no puede ser cobrar en razón a que los representantes de dicha empresa se encuentra eludiendo el cumplimiento de lo adeudado, utilizando mecanismos de transferencia de dineros consistente en desviar dineros de AEROSUR a cuentas en Estados Unidos, ya que AEROSUR no mantiene cuentas bancarias en el sistema financiero nacional a su nombre, habiéndose identificado que los ingresos por venta de pasajes a través de las agencias de viajes eran depositadas en Fideicomiso de IATA (fideicomitente) y Banco BISA (fiduciario) que posteriormente son remitidos a la cuenta 4070-5806 a nombre del beneficiario IATA-ICCS del Citibank en New York, o dicho de otro modo AEROSUR para evadir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias más allá de la transferencia de sus bienes terceros, utiliza como otro mecanismo irregular la transferencia de dinero, vía Banco BISA y Citibank en New York, a cuentas de AEROSUR en Estados Unidos (fs. 34 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.2.
- REVOCAR