SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.3.
II.3. Cursa Auto 241/2014 de 15 de abril, pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Ismael Meyer Bustamante por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y otros, por medio del cual el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa, interpuesta por el imputado –hoy accionante– aceptando dicho incidente y disponiendo la acumulación del proceso que se tramita en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, signado en el sistema IANUS 201245319 con número de caso 7515/2012 al proceso signado en el IANUS 201242211 con número de caso 7030/2012 (fs. 9 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.2.
- REVOCAR