SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 018/2016 SSA-II de 4 de abril, cursante de fs. 149 a 150 vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela, respecto del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 120/2015 de 23 de abril, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo dicho Tribunal, emitir nuevo Auto de Vista, de acuerdo a los fundamentos de la presente Sentencia; y, DENEGAR la tutela con relación al derecho al debido proceso en su elemento de prohibición de doble juzgamiento y sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.2.
- REVOCAR