SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
a)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Willy Arias Aguilar, Presidenta y Vocal, respectivamente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 16 de marzo de 2016, cursante a fs. 89 y vta., señalan lo siguiente: a) La causa habría sido remitida a la Sala Penal Primera mencionada, a efectos de sustanciar un recurso de apelación incidental y como consecuencia de ello, se emitió el Auto de Vista 120/2015, que es impugnada en la presente acción de amparo constitucional; b) La referida Resolución fue emitida por Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrrez, ex Vocales de la Sala Penal Primera, por lo que les llama la atención que la acción de amparo constitucional también hubiera sido dirigida contra sus personas, ya que al no haber sido ellos quienes emitieron dicho fallo, no son los responsables de los efectos que genera el mismo; y, c) No vulneraron ningún derecho ni garantía y que les extraña el incumplimiento de un requisito esencial para la protección de la acción de defensa, como es la falta de legitimación pasiva con relación a ellos, por lo que piden que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.2.
- REVOCAR