SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

a)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Willy Arias Aguilar, Presidenta y Vocal, respectivamente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 16 de marzo de 2016, cursante a fs. 89 y vta., señalan lo siguiente: a) La causa habría sido remitida a la Sala Penal Primera mencionada, a efectos de sustanciar un recurso de apelación incidental y como consecuencia de ello, se emitió el Auto de Vista 120/2015, que es impugnada en la presente acción de amparo constitucional; b) La referida Resolución fue emitida por Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrrez, ex Vocales de la Sala Penal Primera, por lo que les llama la atención que la acción de amparo constitucional también hubiera sido dirigida contra sus personas, ya que al no haber sido ellos quienes emitieron dicho fallo, no son los responsables de los efectos que genera el mismo; y, c) No vulneraron ningún derecho ni garantía y que les extraña el incumplimiento de un requisito esencial para la protección de la acción de defensa, como es la falta de legitimación pasiva con relación a ellos, por lo que piden que se deniegue la tutela solicitada.