Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2015, cursante de fs. 16 a 22, y los escritos de subsanación de 2 de diciembre del mismo año, corriente de fs. 57 a 59; de 20 y 29 de marzo de 2016, que corre de fs. 104 a 105; y, 134 y vta., respectivamente, el accionante, a través de sus representantes, expresó lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.2.
- REVOCAR