SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

1)

Solicitaron se conceda la tutela demandada y en consecuencia: 1) Se anule y deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 56/2015 y que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental emita nueva sentencia que considere la existencia de las documentales descritas en la presente acción, confirmando la Resolución Administrativa RA-ST 0368/2005; y, 2) La restitución de los derechos constitucionales actualmente vulnerados.

Carla Lizetth Villarroel Flores, en representación de Jorge Gómez Chumacero, Director a.i. del INRA, presentó informe que cursa de fs. 405 a 407 en el que señaló que: 1) Se sirvan admitir su apersonamiento en calidad de tercero interesado y señaló que la acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos de forma en este tipo de acciones; 2) Además de realizar una correlación de los actuados cursantes en la carpeta predial del saneamiento del predio Monterrey realizó una correcta valoración de los actuados generados por el INRA, y la prueba aportada por los ahora accionantes basando su fundamento en la correcta aplicación de la ley; 3) Los impetrantes de tutela al limitarse a efectuar un relato de los hechos con interpretaciones forzadas, sin explicar con precisión el porqué de la presunta vulneración de sus derechos, no indicaron cuales fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, ya que no ha expresado con precisión las razones y motivos que sustentan su posición, tampoco identificaron con claridad que criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades demandadas; 4) No basta con que los impetrantes de tutela efectúen una narración de los hechos y mencionen cierta normativa tanto agraria como constitucional, sino que deben explicitar de manera clara el motivo del porque el Tribunal Agroambiental emitió la Sentencia cuestionada de manera irrazonable con expresión de los motivos del porqué consideran que la aplicación de reglas de interpretación no fueron razonables o fueron omitidas; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada; 5) La Sentencia Agroambiental cuestionada ha establecido claramente que la Reserva Forestal Guarayos, fue creada con expresa prohibición de asentamientos de colonos y la tala de árboles o limpieza de bosque con fines agropecuarios en toda la extensión geográfica delimitada para la referida reserva forestal y que además la propiedad denominada Monterrey se encuentra sobrepuesta en un 100% a la Reserva Forestal Guarayos, es decir, que los ahora accionantes estaban prohibidos de ejercer la actividad ganadera al interior del predio Monterrey, toda vez que el DS 8660 de 19 de febrero de 1969, que crea la Reserva Forestal referida, es anterior al asentamiento de los que ahora solicitan tutela, es decir, que el asentamiento sobre el mencionado predio, ha sido posterior a la creación de dicha reserva y no solamente los ahora impetrantes de tutela se asentaron en un área reservada, sino que desarrollaron actividades incompatibles; y, 6) La Sentencia Agroambiental demandada, evidenció según la carpeta de saneamiento el cumplimiento de la FES en el predio Monterrey con actividad ganadera y con áreas desmontadas para el cultivo de arroz, yuca, maíz con una superficie de 80 ha, y un campo de pasto natural de 620 ha y 780 cabezas de ganado vacuno y otros conforme a las fichas de registro de la FES, por lo que, corresponder denegar la tutela solicitada.