Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.2.
II.2. Memorial de demanda de proceso contencioso administrativo impugnando la Resolución Administrativa RA-ST 0368/2005, presentada por Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras, el 28 de noviembre de 2013, observada mediante decreto de 10 de enero de 2014, para que se consigne a la totalidad de los beneficiarios de la citada Resolución Administrativa en su condición de terceros interesados, concediendo el plazo de diez días para la subsanación computable a partir de la notificación bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda (fs. 20 a 24 vta. y 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Competencia territorial en la acción de amparo constitucional
- Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio´.
- III.3. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia,
- como administrativa
- administrativas,
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Del caso concreto
- REVOCAR