SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

III.3.  El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia,

La SCP 0410/2013 de 27 de marzo, citando la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre y la SC 0418/2000-R de 2 de mayo, señaló que el debido proceso ha sido entendido como: “‘…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos´”.