SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.1.
II.1. Resolución Administrativa RA-ST 0368/2005 de 26 de octubre, emitida por el INRA dentro del proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen SAN-TCO Guarayos, Polígono 503, correspondiente al predio denominado Monterrey, ubicado en el cantón Puente, Sección Tercera, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, por la que resolvió adjudicar el mencionado predio a favor de Ibis Sonia María Paz de Suárez, Roxana Mariel Paz Quiroga, Fabián Roberto Paz Antelo, Fernando Maciel Ribera, Ronald Escalante Lozano y Julio César Suárez Mercado, en la superficie de 4763,0472 ha, clasificado como empresa ganadera, comprendida en cuatro áreas discontinuas signadas con los códigos catastrales 07150301503480, 07150301503268, 07150301503269 y 07150301503270 (fs. 10 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Competencia territorial en la acción de amparo constitucional
- Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio´.
- III.3. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia,
- como administrativa
- administrativas,
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Del caso concreto
- REVOCAR