SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.5.
II.5. Informe Técnico TA-UG 019/2015 de 5 de mayo, emitido por Toribio Peralta Zeballos Especialista Geodesta del Tribunal Agroambiental, señaló en partes salientes, que no se puede interpretar los datos técnicos contenidos en el art. 1 del DS 8660 puesto que el referido artículo no cuenta con información técnica relevante a detalle, (toponimias del lugar de la línea divisoria o deslinde perimetral, colindancias, coordenadas UTM y/o Geográficas Etc.), por lo que, no se puede determinar si el predio Monterrey se encontraría en las referidas coordenadas establecidas por el art. 1 del referido Decreto Supremo, consiguientemente, se ve imposibilitado de emitir el informe solicitado mediante Auto de 13 de abril de 2015 (fs. 198).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Competencia territorial en la acción de amparo constitucional
- Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio´.
- III.3. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia,
- como administrativa
- administrativas,
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Del caso concreto
- REVOCAR