SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III.5.1. Consideraciones previas
Habiéndose cuestionado en el caso concreto la falta de competencia del Tribunal de garantías, cabe señalar que de conformidad a lo previsto por la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que por mandato del art. 32.II del CPCo, el efectado puede interponer la acción de amparo constitucional en el lugar de su domicilio, en garantía del derecho de acceso a la justicia constitucional.
Por otra parte, al haberse cuestionado la admisión de la demandada contenciosa administrativa presentada por el Viceministerio de Tierras, por tenerse subsanadas las observaciones vía fax, tomando en cuenta el avance de la tecnología al servicio del hombre, para acortar las distancias y aplicando el principio de celeridad y oportunidad, es aceptable hacerlo por ese medio, bajo la condición de presentarse el original en un plazo breve como ocurrió en el caso de autos; sin embargo, si la parte contraría no está de acuerdo con tales actuados debe observar oportunamente los mismos dentro del proceso, tomando en cuenta que las etapas procesales precluyen dando paso a otras, por lo que, no es posible objetar tales cuestionamientos extemporáneamente por medio de la acción de amparo.
Asimismo, es preciso señalar que por mandato de la Disposición Transitoria Segunda del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, el mismo es aplicable a partir de la fecha de su publicación a todos los procesos de saneamiento en curso, respetando actos cumplidos aprobados y las resoluciones ejecutoriadas, salvo efectos de la aplicación de controles de calidad, supervisión y seguimiento; por consiguiente es aplicable al caso concreto en análisis al encontrarse el proceso de saneamiento en trámite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Competencia territorial en la acción de amparo constitucional
- Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio´.
- III.3. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia,
- como administrativa
- administrativas,
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Del caso concreto
- REVOCAR