SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

2)

transferencia del accionante al cargo de Juez Instructor en lo Penal Mixto de Chulumani y no fue una decisión asumida por su persona; 2) El 21 de septiembre de 2015, no se constituyó en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto para hacer ingresar en ese despacho al ahora tercer interesado, pero si fue el 23 de septiembre de 2015, para verificar si el nuevo Juez del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, estaba ejerciendo sus funciones e inspeccionar otros juzgados; 3) En el entendido que la Unidad de Recursos Humanos debía notificar al accionante con el memorándum CM-DIR.NAL RR.HH. J-0275/2015, el encargado de control de personal de El Alto, mediante nota CITE-CP-RHCM-016/2015, informó que el 10 de septiembre de 2015, se puso en conocimiento del accionante el referido memorándum; empero, el citado se negó a firmar la constancia respectiva, volviendo a intentar notificar al accionante el 14 de idéntico mes y año, donde nuevamente se negó a recibir dicha notificación, instruyendo que la misma se realice por secretaria, lo cual se hizo; posteriormente, y por tercera vez el 21 del mes y año mencionados, se intentó notificar al accionante, no pudiendo realizarlo por estar el referido con descanso oficial; por lo que, se dispuso que la notificación sea realizada en su domicilio real, para lo que se pidió informe a la oficina de escalafón sobre el domicilio del accionante, instancia que emitió el informe CM/RRHH/EJ 481/2015, indicando que la dirección del referido se encuentra en Mariscal Santa Cruz, C. Ventura Oviedo 2575, zona la Portada; por ello, se procedió a su notificación en dicha dirección, por el encargado de personal de El Alto, quien dejó copia del mismo en la puerta de ese domicilio con testigo de actuación, acreditado por el informe CITE-CP-RHCM-018/2015; por otra parte, pese a las observaciones realizadas el accionante, asumió conocimiento del memorándum de su transferencia, razón por la cual pidió se lo dejara sin efecto; y, 4) La nota que hizo llegar el accionante reclamando el pago de sus haberes del mes de septiembre, fue derivado a la Oficina de habilitación para informe, se fue realizado por Nota Interna OJ/DA/HAB/LP 0459/2015, indicando que sería falso el reclamo, ya que se procedió con el pago de sus haberes mediante boleta, al encontrarse pendiente la presentación de documentos por el accionante a causa de su transferencia de ítem, el cual no fue recogido aún pese a haberse explicado lo anterior a la esposa del accionante.