Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.7.
II.7. El 30 de octubre de 2015, Wilfredo Llusco Pinto, Habilitado de la Dirección Administrativa Financiera de La Paz, informó mediante Nota Interna OJ/DA/HAB/LP 0459/2015 al Encargado de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura La Paz, que las boletas de pago correspondientes al accionante, se encontrarían pendientes de recojo de oficinas del Área de Habilitación, debido a la transferencia de ítem. Se adjunta copia de dos boletas de haberes de septiembre de 2015 (fs. 57 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 2)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- III.5. Respecto al debido proceso
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.8. Otras consideraciones
- Fragmento 22