Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.1.
II.1. El 14 de septiembre de 2015, a horas 8:40, fue presentado en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0275/2015, dirigido por el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura al accionante, comunicándole que mediante la Resolución “26/2014”(sic), se hubiera determinado sus transferencia al cargo de Juez de Instrucción en lo Penal Mixto y de Chulumani (fs. 63 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 2)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- III.5. Respecto al debido proceso
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.8. Otras consideraciones
- Fragmento 22