SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III.8. Otras consideraciones
Es preciso referirse a la actuación del Tribunal de garantías, siendo que al haber emitido el Auto de 15 de enero de 2016, donde además de conminar a las autoridades demandadas para dar fiel cumplimiento a la Resolución ahora en revisión, dispuso la restitución del accionante a las funciones de Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, extremo que no fue ordenado en la Resolución de 15 de diciembre de 2015, que resolvió la presente acción de amparo constitucional; por consiguiente, dicha disposición además de ser extemporánea y estar fuera del marco de una solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la Resolución 99/2015, no se encuentra dentro lo solicitado por el accionante; por lo que, el referido proceder está al margen de las facultades y competencia que tiene el mencionado Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 2)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- III.5. Respecto al debido proceso
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.8. Otras consideraciones
- Fragmento 22