Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.5.
II.5. El 5 de octubre de 2015, la Secretaria Permanente de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura respondió a la nota de 14 de septiembre del año en curso, enviada por el accionante solicitando fotocopias legalizadas del acta y de la determinación tomada el 25 de agosto de 2014, por el pleno del Consejo de la Magistratura (fs. 285 a 286).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 2)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- III.5. Respecto al debido proceso
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.8. Otras consideraciones
- Fragmento 22