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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S1

    Fecha: 04-May-2016

    II.5.

    II.5.  El 5 de octubre de 2015, la Secretaria Permanente de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura respondió a la nota de 14 de septiembre del año en curso, enviada por el accionante solicitando fotocopias legalizadas del acta y de la determinación tomada el 25 de agosto de 2014, por el pleno del Consejo de la Magistratura (fs. 285 a 286).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • 2)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo
    • III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • III.4.
    • la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
    • III.5. Respecto al debido proceso
    • sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
    • III.8. Otras consideraciones
    • Fragmento 22

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