SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) Que el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura responda puntualmente al memorial de 14 de septiembre de 2015; b) Dejar sin efecto legal el memorándum CM-DIR.NAL RR.HH. J-0275/2015 y la notificación de 21 de septiembre de 2015; c) Se deje sin efecto su transferencia al Juzgado de Instrucción en lo Penal Mixto de Chulumani del departamento de La Paz, “al ser este un acto impracticable” (sic); y, d) Se ordene el pago inmediato de su remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2015.

La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 59 y vta., señalando que: a) El Pleno del Consejo de la Magistratura determinó la transferencia del accionante al cargo de Juez de Instrucción en lo Penal Mixto de Chulumani del departamento de La Paz, como la transferencia de  Ángel René Mendoza Montesinos al puesto de Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, limitándose ella a cumplir órdenes superiores; b) Ángel René Mendoza Montesinos -tercero interesado- fue posesionado como Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto el 15 de septiembre de 2015, por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; c) Aclaró que se constituyó en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto el 23 de septiembre de 2015, y no el 21 de igual mes y año, como indicó el accionante, esto para verificar que el nuevo Juez del referido Juzgado estuviera ejerciendo sus funciones y para realizar inspecciones de rutina en los otros juzgados; y, d) No ordenó que no se pague el sueldo del accionante, siendo que la oficina de habilitación -que se encarga de pagar sueldos- depende de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial y no del Consejo de la Magistratura; sin embargo, acreditó con la Nota Interna OJ/DAF/HAB/LP Cite 0459/2015, que se procedió al pago de los haberes del accionante, correspondientes al mes de septiembre, a través de boletas de pago que estarían pendientes de recojo por parte del accionante, modalidad de pago que se realizó debido a la transferencia de ítem.