Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.4.
II.4. El 28 de septiembre de 2015, el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura -demandado-, dio repuesta al memorial del accionante, señalando: “Estese a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0170/2015-S1 (…) al significar el mismo cosa juzgada constitucional (…) Por lo que en merito a la Sentencia Constitucional Plurinacional (…) el Dr. Andrés Franz Zabaleta, debe dar estricto cumplimiento a la Resolución N° 026/2014 y al memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0275/2015” (sic) (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 2)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- III.5. Respecto al debido proceso
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.8. Otras consideraciones
- Fragmento 22