Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.2.
II.2. El 16 de septiembre de 2015, el accionante a través del memorial “HACE PRESENTE INSEGURIDAD JURIDICA” (sic) de 14 del mes y año citados, dirigido al Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, indicó que hubiera llegado a Secretaria de su despacho un facsímil del memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0275/2015; por lo que, hace conocer, haber sido notificado con la nota CITE OF. SP-CM 1564/14 de 25 de septiembre, que habría invalidado la transferencia que se pretende ejecutar, motivo por el cual solicitó se deje sin efecto el memorándum mencionado (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 2)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- III.5. Respecto al debido proceso
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.8. Otras consideraciones
- Fragmento 22