SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

1)

A su vez, Mirian Quino Ytamari, Jueza Tercera Disciplinaria del departamento de Santa Cruz, por informe escrito corriente de fs. 652 a 653 vta., y también en audiencia, precisó: 1) La Sentencia Disciplinaria 24/2014 por la que se declaró probada la falta establecida en el art. 187.14 de la LOJ, con relación al accionante, y el art. 186.8 del mismo cuerpo normativo, respecto de los otros servidores judiciales denunciados, al existir suficientes elementos probatorios, fue dictada respetando el debido proceso y el derecho a la defensa, misma que contiene una amplia fundamentación jurídica sobre la base de normativa legal, vigente y procedimientos disciplinarios; no es confusa y tiene una redacción sencilla y fácil de interpretar; por lo que, mal puede invocarse tales extremos, debido a que el funcionario judicial denunciado fue notificado de forma personal, presentando informe circunstanciado y ofreciendo prueba la cual fue considerada, realizándose la valoración con objetividad; es decir, ejerció sus derechos plenamente; 2) Con la presente acción de amparo constitucional, lo que se pretende es confundir y así eludir el cumplimiento de la sanción impuesta; también, que el Tribunal revise actos administrativos procedimentales y no si hubo o no lesión de derechos y garantías; tal es así que, en la apelación formulada en febrero de 2015, en ninguno de los puntos del memorial de demanda señaló los derechos que supuestamente se le estaría lesionando y no acudir a la vía constitucional para hacer valer derechos que el mismo omitió mencionar en su apelación; y, 3) Se observa deslealtad procesal en el actuar del Juez denunciado al no asumir la defensa correcta, porque pretendiendo confundir a los juzgadores anexó documentación que no guarda relación con el proceso investigado; sin embargo, uno de los actos por el cual ha sido sancionado, es el retraso en la devolución del expediente, tardando casi un año, que si bien era trabajo del Secretario, él como autoridad, como director del juzgado y del caso y quien primero tenía que firmar y quien en su momento debió haber previsto, revisar e inclusive iniciar la acción correspondiente contra dicho funcionario, al no hacerlo incurrió en omisión, que causó que en el proceso el imputado no tenga el resguardo y control jurisdiccional.