SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la demanda de acción de amparo constitucional, sostuvo que la base fundamental de la misma es la vulneración del debido proceso administrativo, en razón a que no fueron respetados derechos fundamentales inherentes a todo ciudadano por parte de la autoridad demandada, quien en los considerandos de la Sentencia Disciplinaria 24/2014, señaló el grado de participación de los funcionarios judiciales sobre el manejo de los procesos y de forma particular en el proceso penal a cargo de su persona como Juez, que la audiencia de medidas cautelares no fue puesta a conocimiento de la autoridad judicial de ejecución penal y que de esta manera se hubiera impedido el control a las garantías del imputado durante su detención, procediendo con la devolución del expediente después de nueve meses y veintitrés días; y por tanto, existiendo incumplimiento de plazos procesales de su parte, concluyendo que Willzon Arebalo Coria, si bien demostró haber llevado la audiencia el 13 de enero de 2013, contra el imputado -ahora fallecido al interior del penal-, con la retención del expediente y al no haber ordenado la devolución inmediata del cuaderno procesal al juzgado de origen, adecuó su conducta al igual que el secretario, a los arts. 187.14 y 186.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), comprendidas en la faltas disciplinarias graves, resolviendo declarar al efecto probada la demanda; y por consiguiente, la suspensión del ejercicio de funciones del ahora accionante por un mes sin goce de haberes; sin embargo, lo evidente del caso es que se cumplieron con todas las formalidades, la no vulneración de derechos fundamentales, cuando el inicio de la investigación es de 22 de junio de 2013, no así de 13 de enero de igual año, y la debida notificación a todos los sujetos procesales, lo cual se puede verificar del acta de audiencia de medidas cautelares, donde asistieron con sus respectivos abogados y donde se determinó aplicar la medida de detención preventiva; para lo cual, se ordenó la remisión del correspondiente mandamiento, así como de copia legalizada, cumpliendo con lo establecido por el art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y también con lo que manda el art. 54.1 de la referida norma, en lo que respecta a la emisión de una resolución debidamente fundamentada.
Así, dictada la mencionada Sentencia con los errores sustanciales de fondo descritos, traducidos en la vulneración no sólo del debido proceso, sino también la presunción de inocencia y los principios de tipicidad y taxatividad, inherentes a todo proceso administrativo; además, del derecho al trabajo, los Consejeros demandados, con los mismos errores, mediante la Resolución 364/2015, confirmaron la Sentencia Disciplinaria 24/2014 en todas las instancias, omitiendo hacer una revisión y verificar las pruebas por las cuales se sentenció al accionante.
Con el derecho a la réplica, sobre la obligatoriedad de la remisión del expediente, ya el secretario titular indicó que no pudo devolver el mismo por la recarga laboral existente; además, de acuerdo a la competencia establecida en el art. 74.1 al 4 de la LOJ, no es obligatoria la devolución inmediata de obrados al juzgado de origen; por lo que, el pretender inmiscuirlo en dicha responsabilidad es desconocer lo dispuesto por el art. 94 de le referida Ley, en cuanto a las obligaciones del secretario.
Willzon Arebalo Coria, por su parte, señaló que no se pudo demostrar que su persona hubiera incurrido u omitido aplicar todas las competencias enmarcadas en el art. 74 de la LOJ, tampoco se demostró dónde se establece algún plazo para que como juez en suplencia pueda remitir al juzgado de turno, en el caso al juez natural.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo