SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
concedió
El Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Primero de Montero de las provincias Obispo Santistevan y Warnes del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 18 de febrero de 2016, cursante de fs. 708 a 709, “concedió” la tutela impetrada, anulando obrados del proceso disciplinario “048” hasta la Sentencia inclusive, disponiendo que la parte demandada dicte un nuevo fallo conforme al ordenamiento jurídico y con las argumentaciones y fundamentaciones respectivas; fallo asumido en base a lo siguiente: Conforme lo expuesto por el accionante que considera que el deber y obligación de remisión del cuaderno procesal que tenía cuando fungía como Juez Décimo cautelar, en virtud de que él no estaba de control jurisdiccional, era responsabilidad de la secretaria, quien dicho de paso también fue sancionada conforme a la Ley del Órgano Judicial, que enumera la competencia y obligaciones de estos funcionarios; normativa en la que asimismo, no se encuentra la mencionada obligatoriedad y responsabilidad del juez de remisión de los cuadernos de investigación y, ante la existencia de una sentencia disciplinaria en un caso análogo al presente, pronunciada en virtud a los arts. 189.3 y 205.1 de la LOJ, y 102 inc. b) del acuerdo 075/2013, que revoca la Resolución de forma parcial de primera instancia, se resuelve que el denunciado no es responsable de remitir los expedientes, por ser esta responsabilidad de los secretarios, conforme la Ley del Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo