SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

II.7.

II.7.  La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución 364/2015 resolvió confirmar en forma total la Sentencia Disciplinaria 24/2014 por la Jueza Tercera Disciplinaria del departamento de Santa Cruz dentro del proceso disciplinario “48/2014”, señalando que: i) Planteados los argumentos del medio impugnatorio y verificado que el a quo haya sustanciado el proceso sujeto de estudio, respetando la normativa y el procedimiento establecido al efecto, con la finalidad de precautelar principios y garantías procesales vigentes en todo Estado de Derecho, en relación al informe de Auditoría Jurídica alegado por el accionante que no tendría sustento legal, al tener ésta carácter informativa, no fue considerada como prueba preconstituida, sino, fue el cuaderno de control jurisdiccional el que se constituyó en prueba vital para el desenlace de la causa disciplinaria, por cuanto se evidenció que los hechos denunciados contienen los elementos constitutivos de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ; ii) En cuanto a la inexistencia de fundamentación y motivación en la Resolución impugnada, se considera que la Jueza Tercera Disciplinaria, con la suficiente fundamentación y en observancia del principio de legalidad, adecuó coherente y correctamente la conducta del servidor jurisdiccional denunciado a la falta mencionada, ante la existencia de prueba suficiente; por la cual, se estableció que injustificadamente se retardó por más de nueve meses la devolución de los actuados de la audiencia cautelar al juzgado de origen; de igual manera en lo que respecta a la valoración de la prueba, la autoridad demandada obró de acuerdo al art. 25.I del Acuerdo 75/2013; por lo que, habría vulneración al principio de congruencia; y, iii) Constituido régimen disciplinario como una instancia procesal que tiene la finalidad de sancionar a los funcionarios judiciales cuando su conducta traducida en una acción u omisión contravenga el ordenamiento jurídico disciplinario y las normas que regulan la conducta funcionaria; en el caso, el actuar del disciplinado, se subsume a la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ; por lo que, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido por el art. 102 inc. a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por Acuerdo 75/2013 (fs. 6 a 9 vta.).