SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.3.
II.3. Por informes presentados el 16 y 17 de junio de 2014, el Secretario del Juzgado Doceavo y el Juez Décimo, ambos de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a su turno expusieron que evidentemente no se hizo el oficio correspondiente de remisión por la recarga laboral existente, que si bien no es excusa, no pudo cumplir al estar desempeñando funciones de auxiliar del sistema IANUS y las propias de Secretario; y, que en mérito al art. 49 del (CPP), no se puede imponer otras obligaciones más allá de las contempladas por ley; por lo que, de forma alguna se le puede atribuir responsabilidad disciplinaria, cuando en el ejercicio como Juez cautelar, en cumplimiento a la ley, emitió resoluciones dentro del proceso penal que era de su competencia y jurisdicción en los plazos establecidos en la Ley del Órgano Judicial (fs. 49 a 52 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo