Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.2.
II.2. Teresa Murillo, Técnico de la Unidad de Transparencia Institucional de la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, mediante escrito de 8 de mayo de 2014, dedujo denuncia por falta grave y leve, y en su mérito solicitó que en virtud a las pruebas acompañadas como el Informe de Auditoría Jurídica y ante la existencia de suficientes elementos de convicción para presumir que la conducta del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y del Secretario del Juzgado Doceavo de Instrucción en lo Penal se adecuaban a las faltas graves y leves, respectivamente, previstas en la Ley del Órgano Judicial, se inicie proceso disciplinario que indica (fs. 26 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo