SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación e indebida valoración de los datos del proceso que constituye vulneración de la verdad material, a la defensa, al trabajo y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, las autoridades demandadas de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura y la Jueza Tercera Disciplinaria, dentro de una acción disciplinaria promovida a instancia de la Unidad de Transparencia Institucional de la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura en el departamento de Santa Cruz en su contra, en su condición de Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, a través de la Sentencia Disciplinaria 24/2014 y Resolución 364/2015, respectivamente, dieron valor por una parte a un informe de Auditoría sin sustento legal, emitiendo sus fallos sin la debida fundamentación y congruencia, sin considerar las pruebas testificales y documentales presentadas, sancionándolo con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes, responsabilizándolo de no remitir los cuadernos de investigación al juzgado de origen en tiempo oportuno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo