SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de un juicio sumario llevado en su contra, su persona es objeto de un indebido procesamiento; toda vez que, la autoridad sumariante en primera instancia, dictó el 4 de noviembre de 2014, la Sentencia Disciplinaria 24/2014, no obstante ser de su conocimiento que el acto primario con el cual se inicia un proceso disciplinario, es la denuncia y que en la etapa preparatoria deben ser presentadas las ofertas y ratificaciones de las pruebas, y que en el caso, la única que fue ofrecida fue la de su parte; es decir, la referida Resolución, consideró los extremos de la demanda de la parte denunciante, que jamás ratificó las pruebas ofertadas y ni presentó en original o fotocopia legalizada, sino en simples los actuados procesales, de lo que se concluyó que la Sentencia fue dictada en base a prueba ilegal y por la cual se pretende subsumir una falta disciplinaria contra su persona, cuando el único encargado de la elaboración de los oficios y de las remisiones del cuaderno procesal ante los juzgados tanto de apelación como superior en número, es el secretario o auxiliar del juzgado, quien además admitió mediante informe su responsabilidad.

Interpuesto incidente de nulidad de obrados, demostrando cuál el procedimiento legal que rige para las auditorías e indicando expresamente de que se había realizado una auditoría directa sin que se hubiera notificado o dado la posibilidad de defensa en dicho procedimiento, la Jueza Tercera Disciplinaria no consideró el mismo, violentando de esa manera su derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso -el cual no se restringe al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensivo a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad-, olvidándose que en materia disciplinaria o penal, al existir duda sobre la autoría de la falta, debe otorgarse la absolución de la sanción, más si no existe o cursa prueba legal obtenida y por la que se pueda presumir la existencia de una falta dolosa en la actuación de su persona como Juez, lo que hace indudable la vulneración de derechos en el hecho de declarar ilegales las excusas formuladas por su persona, constituyéndolas en faltas disciplinarias.