SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
1)
Rafael Grágeda Morales, en representación legal de José Teófilo Ordoñez Duran, por memorial de 24 de noviembre de 2015, cursante de fs. 488 a 491, presentó informe escrito alegando los siguiente: 1) De la revisión del cuaderno procesal se evidencia el informe pericial elaborado por RUP-1207/2014, elaborado por Vidal Huanca Ticona, quien es personal idóneo de la institución por lo que dudar de la profesionalidad del personal que trabaja en la institución policial sin contar con elementos probatorios es una apreciación subjetiva; 2) El accionante suscribió compromiso con la ANAPOL, en la que autoriza de manera voluntaria a las autoridades de la UNIPOL, realizar los exámenes y análisis de sangre, por lo que no existía la necesidad de ningún otro consentimiento; 3) Según el acta de conformidad para la realización de la prueba de alcoholemia, en el segundo párrafo se señaló que la muestra será dividida en dos sub muestras, el primero para el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” (IITCUP) y el segundo en custodia para una posible contrapericia, ambas pruebas debían ser destruidas a los veinte días de su colecta, en efecto, tomando en cuenta que el acta data de 25 de mayo de 2014 y, la solicitud de contrapericia se efectuó el 14 de julio del mismo, fue imposible realizar lo solicitado; 4) Los cuestionamientos del apelante, ahora accionante, fueron debidamente respondidas; asimismo, de la lectura de la Resolución Jerárquica se constata que la misma se encuentra debidamente fundamentada y motivada, respondiendo en forma puntual los puntos que fueron planteados; y, 5) Por lo precedentemente expuesto, los actos administrativos realizados por la ANAPOL, no constituyen actos y omisiones ilegales de los servidores públicos, por lo que corresponde denegar la acción de amparo constitucional planteada.
Juan Carlos Calcina Quispe y Antoniano Juan Encinas Flores, en representación legal de Juan Fernando Amurrio Ordoñez, José Luis Zurita Rojas y Víctor Hugo Coca Soliz, Presidente y Vocales de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, por memorial de 23 de noviembre de 2014, cursante de fs. 494 a 505 de obrados, transcribió inextensamente los antecedentes fácticos del proceso disciplinario y las normas aplicables al caso, sin efectuar un informe propiamente dicho con relación a los actos ilegales identificados en la demanda de acción de amparo constitucional, pidiendo denegar la acción de amparo constitucional planteada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4.De la correcta valoración de las pruebas
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto