Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 86/2015 de 24 de noviembre, cursante de fs. 515 a 520, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walker Cristhian Gonzales Soliz contra José Ordoñez Duran, Vicerrector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre”; Juan Fernando Amurrio Ordoñez, José Luis Zurita Rojas y Víctor Hugo Coca Soliz, Presidente y Vocales de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4.De la correcta valoración de las pruebas
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto