SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció Resolución 86/2015 de 24 de noviembre, cursante de fs. 515 a 520, por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica 237/2015 de 6 de junio y ordenando emitir una nueva dentro del plazo de cinco días, ordenando la reincorporación temporal del accionante hasta que no sea emitida nuevamente la resolución de recurso jerárquico, con los siguientes argumentos: a) El accionante solicita la nulidad de dos resoluciones por considerar lesivo a sus derechos al debido proceso, a la educación y al principio de seguridad jurídica; b) En el caso particular no existen causales de improcedencia y menos se inobservó el principio de subsidiariedad, por cuanto todos los recursos ordinarios fueron agotados; c) Los razonamientos contenidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1634/2013 y 0064/2015, establecen que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico o el criterio administrativo de los tribunales en la vía administrativa; d) El Considerando uno de la Resolución 237/2015, se limita a detallar los antecedentes del recurso jerárquico y transcribir la fojas y, en la segunda parte, concretamente en la fundamentación reiteró la normativa por la que se inició el proceso administrativo; e) En la fundamentación técnica jurídica se constata que los puntos primero, segundo y tercero fueron adecuadamente respondidos y, en lo que concierne al punto cuarto, se realizó consideraciones respecto las facultades del IITCUP, sin precisar en qué afecta dichas consideraciones al presente caso, de la misma manera, los puntos quinto, sexto y séptimo no fueron debidamente respondidos; y, f) En la Resolución examinada existen varios puntos que solamente fueron respondidos con el texto “se tiene por respondido”, lo que demuestra que los puntos de impugnación no fueron respondidos con una debida fundamentación, lo que demuestra que la decisión administrativa no cumple con la motivación respectiva, vulnerándose así el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4.De la correcta valoración de las pruebas
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto