Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso administrativo disciplinario seguido contra Walker Cristian Gonzales Soliz, el vicerrector de la UNIPOL, mediante Resolución de Recurso Jerárquico 470/2014, atendiendo la impugnación del ahora accionante anuló obrados con reposición de pruebas hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta fs. 49 a 52 de obrados inclusive, debiendo la Comisión de Régimen Disciplinario, retrotraer el procedimiento hasta el vicio más antiguo; asimismo, dispuso la suspensión de la ejecución de la Resolución 057/2014; y, finalmente dispuso la reincorporación del prenombrado, en tanto y cuanto se subsanen los defectos de procedimiento identificados en el referido caso (fs. 49 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4.De la correcta valoración de las pruebas
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto