Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.2.
II.2. En cumplimiento de la Resolución Jerárquica anteriormente señalada, la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, pronunció el Auto inicial del proceso sumario interno, contra Walker Cristian Gonzales Soliz, por haber infringido probablemente los arts. 39 inc b).3 y 22; y, 40 inc c). 1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; y, en el mismo acto administrativo ordenó designar un investigador, quien debe remitir los informe dentro de los plazos establecidos por la norma disciplinaria (fs. 61 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4.De la correcta valoración de las pruebas
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto