SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de mayo de 2014, la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, inició proceso administrativo disciplinario en su contra, por la presunta infracción de los arts. 39 inc b). 3 y 22; y, 40 inc c). 1 del Reglamento de Régimen Disciplinario para las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; posteriormente, se pronunció la Resolución 057/2014 de 8 de septiembre, disponiendo la sanción de baja definitiva y sin derecho a reincorporación; por lo tanto, al considerar vulnerados sus derechos, interpuso “recurso de revocatoria correspondiente, mereciendo la Resolución de Recurso Jerárquico No. 471/2014 de 24 de octubre de 2014” (sic), en la que dejó sin efecto la sanción, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de producción de pruebas; asimismo, paralelamente el Consejo de la ANAPOL pronuncio la Resolución 409/2014 de 9 de diciembre, dando validez y cumplimiento a la Resolución Jerárquica y permitiendo su reincorporación mientras se corrijan las deficiencias de forma dentro del proceso administrativo.

Transcurrido un tiempo, le notificaron nuevamente con el Auto inicial del proceso, por lo que nuevamente le sometieron a un proceso administrativo disciplinario interno; es decir, en el desarrollo del proceso administrativo interno, la Comisión de Régimen Disciplinario pronunció Resolución Administrativa 019/2015 de 22 de abril, imponiéndole la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación a la ANAPOL, por las faltas anteriormente señaladas; por consiguiente, interpuso recurso jerárquico reclamando las violaciones al debido proceso por haberse utilizado prueba ilícita dentro del proceso, por la negativa de producir sus pruebas de descargo la prescripción en la tramitación del proceso, por haberse ocupado actos y personas diferentes en franca contradicción con las normas que regulan el proceso administrativo, la falta de pronunciamiento con relación a la valoración de las pruebas y por sobre todo el quebrantamiento de su derecho a la defensa; sin embargo, para su sorpresa, el 30 de julio de 2015, le notificaron con la Resolución de Recurso Jerárquico 237/2015 de 6 de junio, confirmando la sanción de baja definitiva, por las infracciones a las normas anteriormente señaladas.

En el recurso jerárquico expuso diecisiete aspectos por los cuales demostró la vulneración de sus derechos; empero, a los efectos de la presente acción tutelar, la resume en siete puntos que será expuestos a continuación: Primero, se tomó de manera ilegal la muestra de sangre, permitiendo que una persona sin tener las cualidades y condiciones ejecute el peritaje, ya que la persona que realizó dicha labor ni siquiera cuenta con numero de identificación profesional avalado por el Colegio Médico, más aun si fue privado de conocer oportunamente los puntos de pericia, impidiendo con ello cualquier posibilidad de objeción o la inclusión de otros puntos adicionales; segundo, el procedimiento del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, en su art. 65, establece de forma clara, quién o quiénes son las autoridades llamadas por ley para realizar la toma de muestra de sangre, de lo que se infiere que el Organismo operativo de Transito, no era la instancia llamada por ley para tomar el examen o alcohotest, sino, el superior que el encontró en falta, es decir “el Tte. Grace Indira Guzmán Ruiz”, por ser la oficial de servicio de la academia; tercero, en el cuaderno del proceso sumario sancionador, no existe la prueba objetiva de alcohotest, ya que no existe el tubo con insuflado de globo del Organismo Operativo de Transito, además, el porcentaje supuestamente encontrado es de 0.20 g%, extremo que podía obedecer a diferentes factores y no necesariamente a la ingesta de bebedizas alcohólicas, más aún si dicho resultado se encuentra dentro de los márgenes de error de los equipos, no obstante, dicha prueba es inexistente, con lo que no solo se demuestra al falta de seriedad en el desarrollo del proceso administrativo, sino la ausencia de principios rectores como la buena fe, legalidad de la prueba y de sometimiento a las leyes; cuarto, en el ejercicio de su derecho a la defensa, conocido el auto inicial del proceso sumario, solicitó la realización de la contra pericia, empero adujeron el excesivo plazo entre la toma de la muestra y la solicitud de ese examen, sin considerar que el auto inicial del proceso fue notificado posterior a cincuenta días de ocurrido el hecho, impidiendo con ello el acceso a la prueba científica; quinto, dentro del acta de realización de alcoholemia figura la firma de la “Dra. Sandra Sandy Ortega, que ostentaría el C.I. 18386812 Tja” (sic), empero desconoce si es profesional en medicina, en derecho, médico cirujano, internista e incluso si es profesional, pues no tiene pie de firma ni sello que la identifique, pese a ello, la prueba fue colectada el 25 de mayo, sin precisar el lugar, forma de obtención de la misma y la hora exacta, pero aun si no existe la cadena de custodia que demuestre la forma cómo llego a los laboratorios del “ITTCUP” (sic), aspectos que derivan en que no existe la constancia de que la muestra de sangre sea suya; sexto, le sometieron a un proceso administrativo que duró más de un año, ya que en virtud al art. 74 del Reglamento ya señalado, la facultad de imponer la sanción mediante resolución firme pasada en autoridad de cosa juzgada, fenece a los diez meses de cometida la infracción, de lo que se infiere que al haber sido cometida la infracción el 25 de mayo de 2014, el proceso debía concluir el 26 de marzo del siguiente año, empero el presente caso concluyó el 30 de julio de 2015, periodo que claramente se encuentra fuera de cualquier plazo razonable; y, séptimo, la Resolución de Recruzo Jerárquico simplemente se limitó en transcribir el memorial de impugnación, sin absolver los aspectos paloneados en el mismo, es más, ni la Resolución pronunciada por la Comisión de Régimen Disciplinario y menos la Jerárquica hizo un análisis de sus pruebas, lo que demuestra el desconocimiento del valor que se otorgó a cada una de ellas, ya que fueron presentados certificados sobre el consumo e ingesta de medicamentos que tienen contenido alcohólico, pese a ello el Vicerrector dispuso que el Departamento jurídico reponga dichos documentos, cuando estos debían ser considerados antes de resolver el fondo.