Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, ratificó los argumentos contenidos en la demanda y amplió señalando lo siguiente: a) El art. 44 de la CPE, señala que ninguna persona será sometida a intervenciones quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de tercero legalmente autorizado, no obstante, en el caso particular no existe acta de consentimiento del “ITCUP” de la Policía Boliviana; y, b) si bien es cierto la existencia de un acta de compromiso suscrito entre el estudiante y la UNIPOL, la misma no alcanza a la toma de sangre, tal como señala el mencionado documento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4.De la correcta valoración de las pruebas
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto