SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

i)

En audiencia de consideración de la presente acción constitucional, los miembros de la Comisión del Régimen Disciplinario, mediante su apoderado señalaron lo siguiente: i) Si bien se exige que la oficial de policía que se encontraba de turno realice las actuaciones preliminares, cabe recordar que la “Lay Avelino Siñani” cataloga ala UNIPOL con carácter especial y con procedimientos netamente institucionales, razón por la que en el caso particular se remitió ante el Organismo Operativo de Transito, instancia que cuenta con los insumos y recursos necesarios para desvirtuar o no la falta que se le atribuyó al accionante; ii) De acuerdo al contrato de admisión permanencia y retiro, debidamente reconocida por ante Notario de Fe Publica, el accionante en forma puntual autorizó para confirmar o desvirtuar cualquier ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias controladas y cualquier enfermedad que pueda ser infecto contagiosa para los demás estantes de la Academia; y, iii) La Comisión del Régimen Disciplinario, en ningún momento limitó el ejercicio del derecho a la defensa, ya que en el cuaderno procesal cursan todas las actuaciones que el mismo accionante ejerció y tampoco existe conculcación del derecho a la educación.

El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación de las resoluciones, a la defensa, a la educación al “principio de seguridad jurídica”, al considerar que: i) Dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, pronuncio resolución Administrativa imponiéndole la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación; empero, las autoridades demandas omitieron efectuar una correcta valoración de las pruebas, fundando su decisión en pruebas ilegalmente obtenidas, vulnerando así su derecho a la defensa; y, ii) Al tomar conocimiento de la Resolución que estableció su sanción, interpuso recurso jerárquico identificando claramente los agravios; sin embargo, el Vicerrector de la UNIPOL, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico, sin una debida fundamentación y sin responder a los puntos expuestos en la impugnación.