SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
i)
En audiencia de consideración de la presente acción constitucional, los miembros de la Comisión del Régimen Disciplinario, mediante su apoderado señalaron lo siguiente: i) Si bien se exige que la oficial de policía que se encontraba de turno realice las actuaciones preliminares, cabe recordar que la “Lay Avelino Siñani” cataloga ala UNIPOL con carácter especial y con procedimientos netamente institucionales, razón por la que en el caso particular se remitió ante el Organismo Operativo de Transito, instancia que cuenta con los insumos y recursos necesarios para desvirtuar o no la falta que se le atribuyó al accionante; ii) De acuerdo al contrato de admisión permanencia y retiro, debidamente reconocida por ante Notario de Fe Publica, el accionante en forma puntual autorizó para confirmar o desvirtuar cualquier ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias controladas y cualquier enfermedad que pueda ser infecto contagiosa para los demás estantes de la Academia; y, iii) La Comisión del Régimen Disciplinario, en ningún momento limitó el ejercicio del derecho a la defensa, ya que en el cuaderno procesal cursan todas las actuaciones que el mismo accionante ejerció y tampoco existe conculcación del derecho a la educación.
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación de las resoluciones, a la defensa, a la educación al “principio de seguridad jurídica”, al considerar que: i) Dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, pronuncio resolución Administrativa imponiéndole la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación; empero, las autoridades demandas omitieron efectuar una correcta valoración de las pruebas, fundando su decisión en pruebas ilegalmente obtenidas, vulnerando así su derecho a la defensa; y, ii) Al tomar conocimiento de la Resolución que estableció su sanción, interpuso recurso jerárquico identificando claramente los agravios; sin embargo, el Vicerrector de la UNIPOL, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico, sin una debida fundamentación y sin responder a los puntos expuestos en la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4.De la correcta valoración de las pruebas
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto