SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 24 de abril de 2015, Walker Cristian Gonzales Soliz, interpuso recurso jerárquico alegando los siguientes agravios: Primero, que el informe pericial fue emitido por Vidal Huanca Ticona, cuya especialidad es la biotecnología, por lo que no tiene competencia para realizar pericia de toxicología, tornando así el referido informe en ilegal y nulo de pleno derecho; segundo, en el cuaderno procesal no existe la muestra de cromatografía de tubo con insuflado de globo del Organismo Operativo de Transito, prueba que es determinante para demostrar el grado alcohólico; tercero, la solicitud de contra peritaje fue rechazada con argumentos subjetivos, extremo que provocó su indefensión; cuarto, en el encabezamiento del acta de colecta de indicios, evidencias y muestras, se señaló “en cumplimiento del inciso 10 del Artículo 295 de la Ley 1970” (sic), norma que es aplicable a delitos penales, cuando el presente caso es por falta disciplinaria; quinto, en el caso particular no existe la solicitud de autoridad coemitente o autoridad policial para la toma de muestra de sangre y, la persona que tomó dicha muestra no estampó selo o pie de firma, por lo que se entiende que oficiosamente cumplió esa labor, sin siquiera precisar la hora en la que se realizó la diligencia; asimismo, el perito determinó alcohol positivo en la muestra de sangre; empero, no existe certeza de que dicha muestra le corresponde a él, a falta de una cadena de custodia; sexto, en el acta de entrega de documentos se alude a dos casos distintos, incluso se consignó la fecha 13 de julio de 2011, lo que pone en duda el momento en que inició el proceso administrativo; y, séptimo, todas las pruebas mencionados fueron obtenidas incumpliendo lo preceptuado por el art. 65 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, ya que en aplicación de dicha norma, las muestras debían ser tomadas por la autoridad policial que en principio conoció el hecho y no otra persona. Con los argumentos precedentemente expuestos, reclamó la vulneración del derecho al debido proceso, la dilación en el desarrollo del proceso, la inobservancia de los principios de legalidad, presunción de inocencia, pero fundamentalmente alegó la lesión del derecho a la defensa (149 a 156).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4.De la correcta valoración de las pruebas
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 18
- III.5.Análisis del caso concreto