SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

1)

Carla Terán Colque, abogada de Oscar Justiniano Huayta Ballón, Genaro Mamani Llusco, Florencio Terceros de la Riva y Felipe Sebacollo Uchazara, propietarios de las empresas Unipersonal Servicios Agropecuarios, ECOSIGEMA, AREMED S.R.L., Fama Construcciones y Felipe Flores Viveros, respectivamente, mediante informe escrito cursante de fs. 672 a 679 manifestó lo siguiente: 1) Respecto a la empresa Aremet S.R.L., el 28 de mayo de 2014, se emitió única citación de reincorporación por despido injustificado de Saturnino Calle Ticona, por cuanto la Resolución JDTLP FTBM 26/14 de 10 de junio de 2014, pronunciada por Franz Benavides Mamani, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, dispuso acudir a la vía judicial por advertir la existencia de pruebas que deben ser valoradas por la autoridad jurisdiccional; 2) En lo que concierne a la empresa ECOSIGEMA, el 4 de abril de 2014, se emitió una citación de conminatoria de reincorporación  por despido injustificado de Humberto Condori Sea y Javier Ergueta Coaquira; asimismo el 28 de mayo del referido año, nuevamente emitieron citación bajo el mismo concepto, y, posteriormente la Jefatura Departamental de Trabajo, emitió conminatoria de reincorporación JDTLPDS 0495FTBM 021/2014 de 10 de junio, en favor de Humberto Condori Sea; 3) El 1 de julio de 2014, interpusieron recurso de revocatoria, mismo que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA)  259/14 de 24 de igual mes y año, se revocó la conminatoria de reincorporación emitida a favor de Humberto Condori Sea, por existir hechos controvertidos, determinación que no fue objeto de recurso jerárquico ni acción constitucional alguna, no obstante haber trascurrido más de un año; sin embargo, desde la emisión de la conminatoria de reincorporación, el trabajador antes nombrado no realizó ningún acto que demuestre la intención de efectivizar la decisión administrativa, más al contrario, este, decidió cobrar sus beneficios sociales conforme consta en obrados por la copia de la proforma de finiquito adjunta; 4) La RA 259/14 de 24 de julio de 2014 no ha sido impugnada, consiguientemente mantiene su vigencia, es decir, el acto administrativo que resolvió la situación de Humberto Condori Sea, no disponiendo su reincorporación, por tal motivo corresponde rechazar la petición de tutela respecto a este punto; 5) Con relación a Javier Ergueta Coaquira, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, no emitió conminatoria de reincorporación; sin embargo, mediante conminatoria J.D.T.L.P./D.S. No. 0495/FTBM/ 021/2014 de 10 de junio, dispuso que el trabajador prenombrado, quien cobró sus beneficios sociales, se encuentra comprendido dentro de los alcances del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en consecuencia se tiene demostrado que, Javier Ergueta Coaquira, cobró sus beneficios sociales, como se evidencia en la copia de la  proforma de finiquito, además, no interpuso recurso de revocatoria ni jerárquico contra la resolución antes señalada, más al contrario al emitir la RA 259/14 que ratifica dicha disposición y se salvan sus derechos para acudir a la vía jurisdiccional; 6) En relación a Felipe Flores Viveros, el 28 de mayo de 2014, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, emitió citación de reincorporación a denuncia de Pedro Rodrigo Cussi Chino, Eusebio Monasterio Poma, Roberto Guarachi Bravo y Remberto Uria Silva, posteriormente pronunció la Resolución JDTLPDS0495FTBM 020/2014 de 10 de junio, que determinó reincorporar únicamente a Remberto Uria Silva, desestimando la solicitud de Pedro Rodrigo Cussi, Eusebio  Monasterio Poma y Roberto Guarachi Bravo, en aplicación de lo dispuesto en el DS 28699, toda vez que estos últimos cobraron sus beneficios sociales, de tal forma que los denunciantes arriba mencionados, no interpusieron el respectivo recurso de revocatoria ni jerárquico, quedando ejecutoriada dicha resolución que fue ratificada por RA 258/14 de 24 de julio de 2014; 7) Respecto a Remberto Uria Silva, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la Resolución de reincorporación JDTLP/DS0495/FTBM/020/2014 de 10 de junio, sin embargo, contra dicha determinación presentaron recurso de revocatoria resuelto mediante RA 258/01 de 24 de julio, en el que la autoridad administrativa, dispuso revocar la referida resolución que ordenaba la reincorporación del trabajador mencionado, por la existencia de hechos controvertidos, salvando sus derechos laborales; 8) En lo que concierne a la empresa FAMA Construcciones, el 4 de abril de 2014, Alfredo Titirico Cahuaya, en su condición de Inspector emitió citación a raíz de la denuncia de Ricardo Nina Mamani; consiguientemente, el 10 de junio del mismo año, emitió la conminatoria de reincorporación JDTLP/DS0495/FTBM/018/2014 de 10 de junio, ordenando que el trabajador sea restituido a su fuente laboral; sin embargo, la Empresa interpuso recurso revocatoria, de cuyo trámite emergió la RA 260/14 de 24 de julio de 2014 que revocó la referida conminatoria de reincorporación, por haber transcurrido más de catorce meses desde que se produjo la desvinculación laboral, es decir, desde la fecha de emisión de dicha resolución, hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar; 9) Asimismo en lo que respecta a Oscar Justiniano Huayta Ballón, de igual forma, el 4 de abril de 2014, el inspector del trabajo antes señalado, emitió citación ante la denuncia de Juan Calle Apaza, Narciso Blanco Llutha, Vicente Cala Quispe, Benedicto Ramos Canllagua, Cleto Quispe Limachi, Gumersindo Nina García y Julia Quelca Quenallata, por lo que igualmente el 10 de junio de 2014, la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, emitió la conminatoria JDTLP/DS 0495/FTBM 019/2014, y dispuso la reincorporación de los denunciantes prenombrados; y, 10) Finalmente, el 24 de julio de 2014, Franz Benavides Mamani, en su condición de Jefe Departamental del Trabajo, emitió la RA 264/14 de 24 de julio de 2014, que revocó la conminatoria de reincorporación de los antes nombrados y dispuso revocar la conminatoria de reincorporación JDTLP/DS 0495/FTBM0019/2014 de 10 de junio de 2014, por la existencia de hechos controvertidos que forman antecedentes del presente caso; además determinó salvar los derechos sociales y laborales de Juan Calle Apaza, Narciso Blanco Llutha, Vicente Cala Quispe, Benedicto Ramos Callangua, Cleto Quispe Limachi, Gumercindo Nina García y Julia Quelca Quenallata, de acudir a la jurisdicción ordinaria por su carácter privativo y exclusivo conforme lo determina el Código Procesal del Trabajo.

El abogado de los apoderados de la empresa Aremet Ecosigema Fama Construcciones Y Servicios Agropecuarios y la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., en audiencia manifestó que: 1) El 6 de marzo de 2013, se produjo el despido de los 20 trabajadores hoy accionantes, en la demanda manifestaron que producido el hecho, el 10 de febrero de 2014, conjuntamente con la COB, iniciaron la denuncia exigiendo reincorporación de dichos trabajadores, implicados en un hecho penal ocurrido el 6 de marzo de 2012, la demanda fue iniciada el 10 de febrero de 2013, habiendo transcurrido once meses y once días para la interposición de la demanda de reincorporación, encontrándose fuera del plazo de los seis meses establecidos en la SC 0492/2013-L de 17 de junio, es decir fuera del marco legal instituido por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 2) Las conminatorias 020/2014 y 021/2014, establecen la orden de reincorporación, mismas que fueron notificadas el 17 y 18 de junio de 2014, y el plazo se computa desde la notificación con dicha resolución, por lo que solicita se deniegue la presente acción de amparo constitucional.