SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de agosto de 2011, suscribieron convenio interinstitucional entre la “Confederación Sindical de Trabajadores de Luz – Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas de Bolivia, Sindicato de Luz y Fuerza Hidroeléctrica Boliviana” (sic) y la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., acuerdo en el que se reconoció a los dirigentes sindicales como genuinos representantes de los trabajadores vinculados a las empresas Hidroeléctrica Boliviana, Taquesi Hydro S.R.L., ECOCIGEMA, Felipe Flores Construcciones Civiles, Familia Huayta Servicios Agropecuarios y FAMA FS, garantizando el libre ejercicio de sus derechos y la reincorporación de todos los trabajadores de las Empresas ya señaladas.

No obstante de la suscripción del convenio, la Empresa incumplió el compromiso, razón por la que los trabajadores se vieron obligados a denunciar ante el “Ministerio de Trabajo” pidiendo el cumplimiento del convenio; consiguientemente, el 29 de marzo de 2011, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la conminatoria J.D.T.L.P./FJLC/No. 06/2012, haciendo alusión a la prohibición de toda modalidad de subcontratación establecida mediante Resolución Ministerial (RM) 446 y Decreto Supremo (DS) 521 de 26 de mayo de 2010 y disponiendo que la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., asuma la responsabilidad de todas las obligaciones socio laborales y de los aportes a la seguridad social en favor de los trabajadores de las empresas subcontratadas, por considerar que las actividades realizadas por los obreros es propia y permanente dentro del giro de la empresa.

Notificada con la conminatoria 06/2012, el 24 de mayo de 2012, suscribieron un nuevo convenio entre la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A. y la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz y Fuerza y el sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza Hidroeléctrica Boliviana, ratificando el compromiso de respetar a la directiva sindical y a deponer cualquier acto de hostigamiento y represalia en contra de los trabajadores o dirigentes.

El 25 de febrero de 2013, ante el constante hostigamiento de la Empresa, se emitió voto resolutivo determinando que el Gerente de la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., cumpla con los convenios suscritos; respete el fuero sindical; la reincorporación del dirigente sindical Juan Carlos López, por haber sido vulnerado su fuero sindical; y, en caso de incumplimiento la adopción de paro de veinticuatro horas.

Cansados del incumplimiento de los convenios suscritos y al considerar infringido el DS 521 de 26 de mayo de 2010, el 7 de marzo de 2013, en cumplimiento del voto resolutivo se instaló huelga general en ambientes de la Empresa, situado en la localidad de Yanacachi y Chojlla; sin embargo, la Empresa con el apoyo de la fuerza pública y de manera prepotente procedió al desalojo de los dirigentes, situación que fue puesta en conocimiento del Ministerio de Trabajado, Empleo y Previsión Social.

Después de veinte días de huelga de hambre, recibieron apoyo de las autoridades sindicales e indígenas de la localidad de Yanacachi, comprometiéndolos a estar con ellos en la empresa el 1 de abril de 2013, para persuadir a que sus derechos laborales sean respetados; sin embargo, en la fecha indicada, la representante del Ministerio Público acompañada de aproximadamente cuarenta efectivos policiales, procedió con la detención de los trabajadores, entre ellos dirigentes sindicales, en virtud a una denuncia interpuesta por la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., por la supuesta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, atentado contra la seguridad de los servicios públicos, sabotaje, amenazas, coacción, atentados contra la libertad de trabajo, violencia o amenazas por obreros y empleados, extorsión, lesiones graves y leves, daño calificado, atentado contra la seguridad de los transportes y asociación delictuosa; consiguientemente, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 196/2013 dispuso la detención preventiva de Willy Flores Vargas, Ramiro Roberto Salinas López y Franz Lucio Luque Kara, en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de La Paz; y, medidas sustitutivas para los demás trabajadores; posteriormente, obtuvieron la cesación la detención preventiva y, la autoridad fiscal, mediante Resolución 3 de 16 de enero de 2014, dispuso el sobreseimiento de los imputados. No obstante, la empresa interpuso acción de amparo constitucional contra la Resolución de sobreseimiento, en cuyo trámite la autoridad jurisdiccional, luego de conceder la tutela dispuso la emisión de una nueva resolución, por lo que los representantes del Ministerio Público, nuevamente pronunciaron requerimiento conclusivo de sobreseimiento, que fue confirmado por el superior en grado.

El 10 de febrero de 2014, con la intervención de la COB, la Federación Sindical de Trabajadores de Luz-Fuerza, Telecomunicaciones y Agua del departamento de La Paz, instauraron denuncia exigiendo la reincorporación de veintiún trabajadores quienes incluso fueron ilegalmente imputados en la vía penal, en contra de la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., Taquesi Hydro, AREMET S.R.L., Empresa unipersonal de Felipe Sebacollo Uchazara y la Empresa Unipersonal de Felipe Flores Viveros; consiguientemente, a la conclusión de audiencia se emitieron cinco autos y cinco conminatorias de reincorporación, disponiendo lo siguiente: Que la Empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A. -en virtud a la conminatoria 022/2014- reincorpore al trabajador Ramiro Roberto Salinas López, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sus salarios devengados y, con relación a Willy Flores Vargas, Franz Lucio Luque Kara y Nelson Vicente Mallcu Gerónimo, ordenó acudir a la vía judicial; que la empresa ECOCIGEMA -en cumplimiento a la conminatoria 021/2014- reincorpore al trabajador Humberto Condori Sea a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y, en lo que respecta a Javier Ergueta Coaquira, ordenó acudir a la vía judicial; la Empresa de Servicios Agropecuarios -en virtud a la conminatoria 019/2014- reincorpore a Juan Calla Apaza, Narciso Blanco Lutha, Vicente Cala Quispe, Benedicto Simón Ramos Canllagua, Cleto Quispe Limachi, Gumercindo Nina García y Julia Quelca Quenallata, a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y, con relación a Félix Raúl Choque Choque, ordenó acudir a la vía judicial; que la Empresa Felipe Flores Viveros -dando cumplimiento a la conminatoria 020/2014-, reincorpore a Avelardo Remberto Uria Silva a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y, en lo que atañe a Pedro Rodrigo Cussi Chino, Eusebio Monasterios Poma y Roberto Guarachi Bravo, dispuso acudir a la vía judicial; la Empresa FAMA Construcciones  -dando cumplimiento a la conminatoria 018/2014- reincorpore a Ricardo Nina Mamani, a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados; y, respecto a Saturnino Calla Ticona, quien solicitó su reincorporación a la empresa AREMET, ordenó acudir a la vía judicial.

Pronunciadas las conminatorias de reincorporación y las Resoluciones que dispusieron acudir a la vía judicial, la COB, la Federación Sindical de Trabajadores de Luz y Fuerza, el Sindicato de Trabajadores de la Hidroeléctrica Boliviana S.A. y la propia Empresa (Hidroeléctrica Boliviana S.A.), interpusieron recurso de revocatoria; consiguientemente, la autoridad administrativa mediante Resolución rechazó el recurso de los trabajadores y, con relación al empleador, revocó la conminatoria de reincorporación 022/14, respecto al trabajador Ramiro Roberto Salinas López. Frente a estos actos, los trabajadores, con la intervención de la COB, formularon recurso jerárquico; por consiguiente, mediante RM 008/15 de 7 de enero de 2015, se revocó la Resolución “256-14 de 24 de julio de 2014” (sic), confirmando la conminatoria 022/14, respecto a la reincorporación del trabajador Ramiro Roberto Salinas López; asimismo, revocó la Resolución 257-14 de 24 de julio de 2014 y los Autos 26/14, 28/14, 29/14, 30/14 y 31/14, todos de 10 de junio de 2014, disponiendo la reincorporación de Willy Flores Vargas, Franz Lucio Luque Kara, Nelson Vicente Mallcu Gerónimo, Pedro Rodrigo Cussi Chino, Eusebio Monasterios Poma, Javier Ergueta Coaquira, Félix Raúl Choque Choque y Saturnino Calle Ticona, a sus respectivas fuentes laborales.