SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

concedió

Mediante Resolución 023/15 de 28 de julio de 2015, cursante de fs. 698 a 701, la Sala Social y Administrativa Tercera Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela solicitada y dispuso la inmediata reincorporación de los trabajadores a su fuente de trabajo en el marco de la RM 08/15 de 7 de enero de 2015, debiendo establecerse todos los elementos para proceder a dicha reincorporación, con los siguientes argumentos: 1) No obstante que los trabajadores acudieron a distintas instancias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las Empresas ahora demandadas, pese a existir una orden de reincorporación, incumplieron los fallos de la instancia administrativa, por lo que los trabajadores consideran que los demandados vulneraron sus derechos al fuero sindical, de acceso a la seguridad social, a la salud, la estabilidad laboral y “la inconstitucionalidad del despido” (sic); 2) De conformidad con lo dispuesto por el art. 410 de la CPE, cabe recalcar que los distintos instrumentos internacionales referidos a la protección de los derechos del trabajador, merecen ser aplicados con carácter preferente; 3) Examinados los aspectos de admisibilidad de la presente acción constitucional, corresponde resaltar que la Resolución 08/2015 pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se encuentra plenamente vigente, ya que contra ella no se demostró impugnación que desmerite o aminore su juridicidad, por lo que la justicia constitucional no advierte la ilicitud de la misma; y, 4) Las resoluciones emergentes de la acción de amparo constitucional tienen carácter provisorio, conforme establecen los entendimientos contenidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, por lo que a partir de esa provisionalidad corresponde concluir que el fallo del tribunal de garantías únicamente busca reponer derechos transgredidos y no sobre otros elementos que deben ser discutidos por la autoridad llamada por ley.