SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

III.3. La acción de amparo constitucional no es el mecanismo para pedir el cumplimiento de resoluciones judiciales y administrativas: Jurisprudencia constitucional reiterada

Partiendo de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cabe recordar que la presente acción constitucional tiene por vocación resguardar y precautelar derechos fundamentales y garantías constitucionales consagradas en la Constitución Política del Estado, contra toda acción y omisión proveniente de persona particular y servidor público que restrinja, suprima o amanece de restricción y supresión a los derechos y garantías precedentemente señalados. En este sentido, la presente garantías jurisdiccional de carácter tutelar, no es la vía idónea y menos mecanismo procesal que tenga por objeto garantizar el cumplimiento de resoluciones judicial y administrativas. Al respecto, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0556/2005-R de 20 de mayo, precisó lo siguiente: “La jurisprudencia sentada por este Tribunal en la SC 1911/2004-R de 14 de diciembre, al señalar: