SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a los actos consentidos

         El art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que la acción de amparo constitucional no procederá contra “actos consentidos libre y expresamente”, precepto legal del que se infiere que el consentimiento de la acción u omisión considerada de ilegal, conlleva a la improcedencia de la presente acción constitucional. Al respecto, la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, señaló que:”…se debe establecer que para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.